Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

8.1 Los sujetos que no se encuentran en algunos de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 11 del Decreto Legislativo, para efectos del acogimiento al Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, la declaración jurada en la que se debe señalar:

i. Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero. Tratándose de las rentas no declaradas acogidas al Régimen en aplicación del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo también se debe señalar, de ser el caso, el importe de los consumos.

Numeral i) modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 267-2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

ii. La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados al 31 de diciembre de 2015 y cualquier otra información que permita identificar tales bienes y/o derechos.

iii. El importe de dinero expresado en moneda nacional, identificando la(s) empresa(s) del sistema financiero nacional o extranjero y el país o jurisdicción en el que se encuentra(n) depositado(s).

iv. Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad o haya(n) sido transferido(s) a un trust o fideicomiso vigente a dicha fecha, la identificación de aquellos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda.

v. Tratándose de dinero materia de repatriación e inversión, adicionalmente, el(los) medio(s) de pago utilizado(s), el(los) número(s) de cuenta(s) de la(s) empresa(s) del sistema financiero supervisada(s) por la SBS a través de la(s) cual(es) se canalizó el dinero materia de repatriación y en qué ha sido invertido.

vi. Tratándose de dinero que al 31 de diciembre de 2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.

Numeral vi) incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 267-2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

b) Efectuar el pago total del impuesto que corresponda a los ingresos netos percibidos consignados en la declaración jurada.

Este requisito también es de aplicación cuando el contribuyente opte por incluir rentas no declaradas que correspondan a ejercicios o periodos prescritos.

8.2 La declaración y pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.