Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 7º.- INVERSIÓN EN EL PAÍS
El dinero repatriado debe ser invertido en:
a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS;
b) Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú; y, que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;
c) Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú;
d) Bienes inmuebles ubicados en el Perú;
e) Certificados de depósito, certificados de depósito reajustable, certificados de depósito liquidables en dólares y certificados de depósito en moneda nacional con tasa variable, emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú; o
f) Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.