Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 6º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

6.1 El impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al Régimen se calculará aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible determinada de acuerdo al artículo anterior, sin considerar la parte que corresponde al dinero repatriado e invertido en el país conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo y el presente reglamento.

6.2 En caso se repatrie e invierta dinero en el país, la tasa aplicable es siete por ciento (7%) sobre la base imponible determinada de acuerdo al artículo anterior y que corresponda al dinero repatriado e invertido en el país conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo y el presente reglamento. Para este efecto, el dinero repatriado deberá:

a. Ingresar al país en el período comprendido entre el día siguiente a la publicación del presente reglamento y la fecha de presentación de la declaración jurada, utilizando cualquier medio de pago que permita acreditar que el dinero se canalizó desde una empresa del sistema financiero del exterior hacia una cuenta en el país de una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS, tales como depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos y órdenes de pago.

b. Invertirse y mantenerse en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración, en la forma prevista en el artículo 7.

6.3 En caso de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 representaban las rentas no declaradas, el dinero repatriado a que se refiere el párrafo anterior debe provenir de la enajenación de los mismos.

6.4 Contra el impuesto no resulta aplicable los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta ni ningún otro crédito.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.