Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN
3.1 Se encuentran excluidas del Régimen las personas naturales comprendidas en alguno de los supuestos previstos en los acápites iii. al vi. del inciso b) y en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo. Esta exclusión también resulta aplicable a la sociedad conyugal que hubiera ejercido la opción de tributar como tal, si uno de los cónyuges está comprendido en alguno de los mencionados supuestos.
3.2 Para efecto de la exclusión contemplada en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo se tomará como referencia lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, con prescindencia de si dicha norma resulta aplicable a la entidad a la que pertenece o perteneció el funcionario público y/o del ejercicio o período al que corresponde la renta no declarada materia de acogimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.