Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
2.1 Podrán acogerse al Régimen, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siempre que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016.
2.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
2.2.1 La sucesión indivisa a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Impuesto a la Renta puede incluir en su declaración jurada, tanto las rentas no declaradas correspondientes a la sucesión indivisa, como las rentas no declaradas del causante.
2.2.2 La opción para tributar como sociedad conyugal se debió ejercer de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Las rentas no declaradas que la sociedad conyugal puede incluir en su declaración jurada son las que correspondería declarar a dicha sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.