Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a) Código Tributario: Al Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

b) Consumos: A todas aquellas erogaciones de dineroefectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

Inciso b) incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 267-2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

c) Declaración jurada : A la declaración jurada de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta.

d) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1313.

e) Impuesto : Al impuesto que sustituye al impuesto a la renta y que es determinado conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento.

f) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

g) Ley del Servicio Civil : A la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y norma modificatoria.

h) Régimen : Al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta.

i) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

j) Rentas no declaradas : A la renta gravada que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, generada hasta el 31 de diciembre de 2015 y que a la fecha de acogimiento al Régimen: No haya sido declarada; o, El impuesto a la renta correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al no existir la obligación de pre- sentar una declaración.

En este inciso también están incluidas las rentas a que alude el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo.

k) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

l) SBS : A la Superintendencia de Banca

1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente reglamento. (*)

(*) De conformidad con el Numeral 1.1. del Artículo 1 de la Resolución N° 180-2018-SUNAT, publicada el 27 julio 2018, se dispone que para efecto de la citada resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas y norma modificatoria; el presente artículo, y el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias así como las indicadas en el citado numeral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.