Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 17º.- DE LA FACULTAD DE VERIFICACIÓN
La SUNAT podrá verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo dentro del plazo de un año, contado a partir del 1 de enero de 2018.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.