Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 16º.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
16.1 La SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento
16.2 A tal efecto, la SUNAT podrá disponer, entre otros, que la custodia, verificación y utilización de dicha información esté a cargo de un equipo especializado, la cual será derivada a una base de datos específica cuyas cuentas de acceso podrán ser auditadas por el órgano de control de la SUNAT.
16.3 La información obtenida por la SUNAT de los sujetos que se acoja al Régimen no podrá ser divulgada, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.