Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 15º.- TIPO DE CAMBIO PARA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL
15.1 Cuando los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2015, publicado por la SBS.
15.2 En caso el dinero se encuentre en moneda extranjera se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2015, publicado por la SBS.
15.3 Tratándose de bienes y/o derechos cuyo valor de adquisición fue en moneda extranjera se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, que corresponda al cierre de operaciones de la fecha de adquisición, publicado por la SBS. En el caso de bienes y/o derechos producidos o construidos por el sujeto comprendido en el Régimen el referido tipo de cambio es el de cierre de operaciones de la fecha en que concluyó la producción o construcción, publicado por la SBS.
Si la SBS no publicó el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a las fechas señaladas en el párrafo anterior, se debe utilizar el de cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior, al último día respecto del cual la SBS hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de adquisición o de conclusión de la producción o construcción.
15.4 Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considera la publicación que la SBS realice en su página web o en el diario oficial “El Peruano”.
15.5 En caso se trate de una moneda extranjera respecto de la cual la SBS no publica el tipo de cambio, se debe convertir a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional. Para la conversión de la moneda extranjera a dólares se utiliza el tipo de cambio compra del lugar de origen de la moneda extranjera, tratándose de los ingresos netos se considera el vigente al 31 de diciembre de 2015, mientras que para los bienes y/o derechos adquiridos, producidos o construidos se considera el vigente a la fecha adquisición o de conclusión de la producción o construcción. Para la conversión de dólares a moneda nacional se aplica lo previsto en los párrafos anteriores.
Cuando exista un tipo de cambio oficial, este será el que se deba utilizar para la conversión de la moneda extranjera a dólares.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.