Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 14º.- TRANSFERENCIA DE LOS BIENES Y/O DERECHOS

14.1 La obligación de transferir los bienes y/o derechos a que se refiere el párrafo 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo que representan la renta no declarada resulta aplicable cuando el bien y/o derecho está a nombre de interpósita persona, sociedad y/o entidad. Para efectos del impuesto a la renta, dicha transferencia no se considera enajenación.

(*) Párrafo 14.2 derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 267-2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.