Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas
ARTÍCULO 13º.- EFECTOS DE NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA O PRESENTARLA DE FORMA INCOMPLETA O INEXACTA
13.1 Si el contribuyente, dentro del plazo de subsanación otorgado, no presenta la información a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12 o la presenta de forma incompleta o inexacta, se tendrá por no acogido al Régimen respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos previstos en los párrafos 12.1 al 12.3 del artículo 12 del Decreto Legislativo.
13.2 Si el contribuyente dentro del plazo de subsanación otorgado, no presenta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 o la presenta de forma incompleta o inexacta, se entenderá que la parte de la repatriación e inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de diez por ciento (10%), procediendo a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30 de diciembre de 2017.
13.3 El impuesto pagado que corresponda a la parte no sustentada se considera como no efectuado al amparo del Régimen, no generando derecho a devolución, sin perjuicio de ello podrá ser compensado de oficio o a solicitud de parte.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.