Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

ARTÍCULO 12º.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN

12.1 La SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen. Para tal efecto la SUNAT puede solicitar la siguiente información:

a) Documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero al 31 de diciembre de 2015, consignado en la declaración jurada, en el cual se aprecie la moneda de la cuenta o en caso el dinero no haya estado depositado en una o más de dichas cuentas, el(los) monto (s) depositado(s) y la fecha de(los) depósito(s) realizado(s) hasta la fecha del acogimiento.

Literal a) modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017

b) Documento de fecha cierta que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada.

c) Contrato de construcción o producción, comprobantes de pago u otro documento que acrediten fehacientemente el costo incurrido en la construcción o producción y la ubicación de los bienes y/o derechos construidos o producidos por el sujeto comprendido en el Régimen.

d) Documento de fecha cierta que acredite el derecho crediticio a favor del sujeto comprendido en el Régimen en el que se identifique la moneda y el importe del crédito.

e) Documento de fecha cierta que acredite que el bien y/o derecho que se encontraba a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad ha sido transferido a favor del sujeto comprendido en el Régimen. Si la normatividad aplicable exige alguna formalidad para realizar dicha transferencia, esta se solicitará en forma adicional.

f) Documento de fecha cierta que acredite la constitución del trust o fideicomiso, en el que se identifique la fecha y lugar de constitución, el o los sujetos que lo constituyeron, el o los sujetos que tienen la calidad de administrador o fiduciario y la transferencia y ubicación de los bienes y/o derechos transferidos al trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

g) Comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital, salvo los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Literal g) modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

h) De no contar con los documentos señalados en los literales anteriores, excepto se trate del supuesto previsto en el literal c), se podrá presentar cualquier documento que acredite fehacientemente la información que se alude en estos, tales como aquellos emitidos por las entidades del sistema financiero y de seguros, bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares, agentes de intermediación de valores, nacionales o extranjeras, entre otros.

Literal h) modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

i) Documentos que acrediten fehacientemente el origen de las rentas no declaradas, tratándose de rentas distintas a las que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En caso de no contar con dichos documentos, la renta no declarada se sustentará con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada.

Literal i) incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

j) Declaración jurada del sujeto que se acoge al Régimen y de la interpósita persona, sociedad o entidad -estas a través de su representante legal- mediante la cual se reconozca la calidad de interpósitas de estas.

Literal j) incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier momento la SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes información a efectos de identificar la renta no declarada no acogida al Régimen.

12.3 Para acreditar la repatriación e inversión realizada, la SUNAT podrá solicitar la siguiente información:

a) Documento que acredite la utilización del medio de pago, a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS.

b) Documento que acredite la inversión realizada y el tiempo que fue mantenida en el país, no pudiendo ser inferior de tres (3) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.

c) Cuando la renta no declarada estuvo representada al 31 de diciembre de 2015 en bienes y/o derechos situados en el exterior, acreditar que el dinero materia de repatriación proviene de la transferencia de dichos bienes y/o derechos, mediante documento de fecha cierta, en el que se aprecie la fecha de transferencia y la persona, sociedad o entidad adquirente.

12.4 Si la documentación que se adjunta estuviera en un idioma distinto del castellano, la SUNAT podrá requerir el original o la copia autenticada por el fedatario de la SUNAT de la traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

12.5 De no proporcionar la información solicitada o si la información proporcionada se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT otorgará un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al contribuyente para que efectúe la subsanación.

12.6 Tratándose de la renta no declarada a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, no se requiere justificar la procedencia del incremento patrimonial.

12.7 Los consumos estarán sustentados con la declaración jurada.

Párrafo 12.7 incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 267- 2017-EF, publicado el 10 septiembre 2017.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.