Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas

PRIMERA. Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.