Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
SEGUNDA.- Incorporación de oficio al RMT
Para la incorporación de oficio al RMT prevista por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, la SUNAT considerará los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable 2016, de ser el caso, declarados por los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 se hayan encontrado en el Régimen General.
Sin embargo, si luego de la presentación de declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016, el ingreso neto anual declarado resulta superior a las 1700 UIT, conforme al inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo, dichos sujetos se encontrarán en el Régimen General desde el mes de enero de 2017.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.