Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
PRIMERA.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por 0,8000.
También deberá ser multiplicado por 0,8000, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54º en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54º.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.