Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 5º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN

5.1 Cuando el Decreto Legislativo señala que el cambio de régimen opera por todo el ejercicio gravable, no se incluye aquellos meses del ejercicio en que el contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

5.2 Aquellos contribuyentes que se hubieran reactivado en el RUC, cuya baja hubiese ocurrido en un ejercicio gravable anterior y hubiesen generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación, deberán aplicar las reglas sobre cambio de régimen previstas en el artículo 8 del Decreto Legislativo. A tal efecto, se considera para el acogimiento el mes en que se reactiva en el RUC.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.