Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 4º.- DEL ACOGIMIENTO AL RMT
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo, se entiende que los sujetos inician actividades cuando:
a) Se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
b) Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.