Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS

Para la inscripción en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051” se debe de presentar lo siguiente:

a) Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación.

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar.

c) Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos.

d) Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento.

f) Constancia domiciliaria de la empresa extendida por notario público o la Policía Nacional.

g) Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.

h) La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior.

i) Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación.

Cumplidos los requisitos descritos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá al registro otorgando el registro de habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del registro con los requisitos de ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones previstas en el Art. 23º del presente Reglamento.

Art{iculo modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.