Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 8º.- DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS

Son requisitos para la inscripción de las empresas administradoras en el “Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley N.° 28051”:

a) Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

b) Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.

c) Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores.

d) Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos.

Concordancias

Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 11º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.