Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 10º.- DE LOS CUPONES O VALES O DOCUMENTOS ANÁLOGOS

Los cupones, vales o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores usuarios del sistema de prestaciones alimentarias podrán acceder a la entrega de los bienes, conforme a lo pactado con su empleador, los que serán de uso exclusivo para las prestaciones alimentarias. Deben reunir, cuando menos, las especificaciones establecidas en el artículo 5° de la ley, y además, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente:

a) Tener cuando menos 10 características de seguridad en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico que permita la seguridad de dicha documentación.

b) Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora, domicilio y número de registro de habilitación para operar, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el número de registro único de contribuyente de la empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio.

c) Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación.

Modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2006-TR (20.04.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.