Aprueban Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 25º.- APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES
Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán aplicadas sin perjuicio de otras que se pudieran imponer al infractor por la violación de normas distintas a las que rigen el sistema de prestaciones alimentarias o de las responsabilidades civiles o penales respectivas.
Asimismo, el ejercicio de la facultad fiscalizadora respecto de esta Ley, no impide que otras entidades, de acuerdo a su competencia, puedan ejercer labor fiscalizadora sobre los usuarios del sistema de prestaciones alimentarias.
Concordancias
Ley N.° 28051 (02.08.03), Art. 12º
D.S. N.° 020-2001-TR (29.06.01), Art. 44º modificado por el D.S. N.° 010-2004-TR (21.07.04)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.