Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 12º.- SUPERVISIÓN Y SANCIÓN

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicarán las sanciones establecidas en sus normas respectivas.

En los casos de suspensión temporal o cancelación definitiva del registro de una empresa proveedora de alimentos el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en la Ley se siga otorgando a los trabajadores.

Concordancias

D.S. N.° 013-2003-TR (28.10.03), Arts. 18º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.