Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 15º.- CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS
Para efecto de la renta de tercera categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo, los sujetos que se acojan al Nuevo RUS utilizarán la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Dicha Tabla también será de aplicación para efecto de la recategorización.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.