Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

ARTÍCULO 14º.- OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el Código Tributario, los contribuyentes del Nuevo RUS deberán:

14.1 Por las compras

a) Sustentar la tenencia de su mercadería, mediante los comprobantes de pago establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago a que se refiere el artículo 17 del Decreto Legislativo.

b) Conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones, incluyendo los de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. Dichos comprobantes deben estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera o solicite.

14.2 Por las ventas

a) Cumplir con emitir sólo los comprobantes establecidos en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Los comprobantes de pago que emitan los contribuyentes del Nuevo RUS no deben discriminar impuesto alguno que grave sus operaciones.

b) Los comprobantes de pago a que hace referencia el numeral 16.1 del Decreto Legislativo que emitan y El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES 611629 entreguen deben ser archivados por separado, por cada tipo de comprobante de pago y en forma cronológica, correspondientes a los períodos no prescritos.

Primer párrafo modificado por el artículo 2 de Decreto Supremo Nº 402- 2016-EF (31.12.16).

14.3 Por el pago

Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben ser archivadas en forma cronológica por los períodos no prescritos. Dichos documentos deben estar a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo requiera o solicite.

14.4 Retenciones

Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán efectuar las retenciones de carácter tributario por las remuneraciones que abonen a los trabajadores dependientes que laboren para ellos. Dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.