Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
ARTÍCULO 16º.- INAPLICACIÓN DE BENEFICIOS
El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes en los casos permitidos por el Decreto Legislativo y la presente norma, no dará derecho a crédito fiscal, gasto o costo o cualquier otro crédito tributario a favor de los contribuyentes del Nuevo RUS.
En este sentido, dichos contribuyentes no tienen derecho, entre otros, al Saldo a Favor y al Reintegro Tributario a que se refieren los artículos 34 y 48, respectivamente, de la Ley del IGV e ISC, ni al arrastre de pérdidas establecida en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.