Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 9º.- REFRIGERIO

El horario de refrigerio no forma parte de la jornada formativa. La entidad pública otorga al practicante el tiempo de refrigerio respectivo en las mismas condiciones en el que es concedido a sus servidores.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.