Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 10º.- DESCANSO SUBVENCIONADO
10.1 El descanso físico subvencionado al que se refiere el inciso 5) del artículo 15 del Decreto Legislativo es aplicable cuando la duración de la modalidad formativa es superior a doce (12) meses.
10.2 En caso de que las prácticas preprofesionales y profesionales tengan una duración menor o igual a doce (12) meses corresponde otorgar, dentro del mes siguiente a la generación del hecho, una subvención económica proporcional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.