Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE PREPROFESIONAL Y PROFESIONAL
De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 14 del Decreto Legislativo se establece como obligaciones del practicante las siguientes:
a) Cumplir con las actividades asignadas así como las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento, las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el respectivo Convenio de Prácticas.
b) Cumplir las normas internas establecidas por la entidad pública donde realiza sus prácticas, en lo que resulten aplicables.
c) Asistir puntualmente a la entidad pública donde realiza sus prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos. La inasistencia, cualquiera sea el motivo, debe ser justificada y comunicada al jefe inmediato del órgano de la entidad donde realiza sus prácticas. En caso de inasistencias injustificadas, se efectúa el descuento correspondiente de la subvención económica mensual.
d) Mostrar un trato íntegro y correcto hacia el público, funcionarios y servidores en general. Entendiéndose como tal, la observancia de los principios de transparencia, respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, justicia y equidad.
e) Guardar reserva sobre la información a la que tiene acceso durante el desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas.
f) Otras obligaciones señaladas por la entidad pública en el Convenio de Prácticas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.