Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 12º.- PROHIBICIONES DEL PRACTICANTE PREPROFESIONAL Y PROFESIONAL
Son prohibiciones del practicante las siguientes:
a) Recibir o solicitar retribuciones, dádivas u obsequios de cualquier naturaleza para realizar u omitir la realización de las actividades encomendadas.
b) Divulgar la información a la que haya tenido acceso durante el desarrollo de sus prácticas.
c) Realizar actividades políticas durante la jornada formativa.
d) Otras prohibiciones señaladas en el Convenio de Prácticas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.