Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 13º.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS
Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR implementa mecanismos de quejas y/o denuncias de los practicantes, encontrándose facultada a solicitar información y/o documentación al Centro de Estudios y recabar información de los mismos, a efectos de velar por el cumplimiento del Convenio de Prácticas suscrito.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.