Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 14º.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Además de las señaladas en el Decreto Legislativo, son obligaciones de las entidades públicas:

a) Brindar aprendizaje permanente al practicante para las actividades que se le asignen, evidenciando correspondencia entre la especialidad del practicante y la actividad a desarrollar. Para estos efectos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las directivas o demás normas de desarrollo que identifiquen los mecanismos que acrediten esta correspondencia.

b) Facilitar y adecuar las actividades programadas para el practicante, en las instalaciones de la entidad pública.

c) Brindar a los practicantes las condiciones de seguridad y salud necesarias que les prevenga de daños que guarden relación con sus actividades.

d) Brindar las facilidades a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo.

e) Remitir la información que requiera la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR o el Centro de Estudios.

f) Evitar que los practicantes cubran vacantes o plazas de naturaleza laboral o de servicios, de lo contrario se configuraría un supuesto de simulación o análogo susceptible de ser supervisado y sancionado.

g) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento, las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el propio Convenio de Prácticas.

h) Sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún practicante, de conformidad con la Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2003-MIMDES; y, modificatorias; en lo que resulte aplicable.

i) Las demás obligaciones que se establezcan mediante ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.