Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 8º.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
8.1 La ejecución de las modalidades formativas no originan vínculo laboral, derechos laborales o beneficios sociales de ninguna naturaleza entre el practicante y la entidad pública en la que se desarrollan. En consecuencia, no se encuentran sujetas a la normativa sobre el servicio civil sino al Decreto Legislativo, al presente Reglamento, a las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para su desarrollo y al propio Convenio de Prácticas.
8.2 Si concluida la modalidad formativa el practicante preprofesional o profesional se incorpora como servidor de la entidad pública donde realizó sus prácticas a través del concurso público respectivo, el periodo de duración de la modalidad formativa no es considerado como antigüedad laboral para efectos del acceso a beneficios ni exime del periodo de prueba requerido para el puesto.
8.3 Únicamente para efectos del acceso al sector público se contabiliza como experiencia profesional:
a) Las prácticas preprofesionales realizadas durante el último año de estudios.
b) Las prácticas profesionales, dentro del tiempo de duración previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.