Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 23º.- REGISTRO DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS

23.1 El Convenio de Prácticas se registra dentro de la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

23.2 Corresponde a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces efectuar el registro respectivo. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se encuentra facultada para regular, mediante directiva, los alcances de la mencionada plataforma virtual así como su funcionalidad, condiciones, requisitos y demás aspectos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.