Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 22º.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS

22.1 El Convenio de Prácticas materializa el acuerdo entre las partes para la realización de la modalidad formativa de servicios. La suscripción del Convenio de Prácticas es un requisito indispensable para el inicio de la ejecución de las prácticas.

22.2 El modelo de Convenio de Prácticas en cada entidad pública debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos generales de las partes.

b) Fecha de inicio y de término de la modalidad formativa.

c) Condición del practicante (estudiante o egresado).

d) Estudios realizados por el practicante.

e) Lugar de ejecución de las prácticas.

f) Jornada formativa de prácticas expresada en horas diarias y semanales. Resulta indispensable que el horario se adecue a los horarios de estudios del practicante preprofesional.

g) Obligaciones y prohibiciones de las partes.

h) Incumplimientos en los que pueda incurrir el practicante y procedimientos a seguir en esos casos.

22.3 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprueba los formatos de Convenios de Prácticas preprofesionales y profesionales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.