Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

ARTÍCULO 21º.- SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS

21.1 El postulante declarado ganador del concurso público debe presentar los siguientes documentos para la suscripción de su Convenio de Prácticas:

a) Hoja de Vida Documentada para la verificación respectiva por parte de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

b) Ficha de datos personales, proporcionada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad pública que realizó el concurso público.

c) Carta de Presentación del Centro de Estudios, en el caso de prácticas preprofesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha carta puede ser sustituida con otro documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de estudiante del postulante.

d) Constancia de Egresado del Centro de Estudios, en el caso de prácticas profesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha constancia puede ser sustituida con otro documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de egresado del postulante.

21.2 De manera previa a la suscripción del Convenio de Prácticas, la entidad pública donde se va a realizar las prácticas verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22 del Decreto Legislativo.

21.3 El Convenio de Prácticas es suscrito por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del concurso público, salvo que la entidad pública disponga la ampliación del plazo atendiendo a razones objetivas y justificadas. Para efectos de la suscripción, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR está facultada para regular mediante directiva el uso de tecnologías o medios electrónicos que considere más idóneos.

21.4 Cada entidad determina el número de ejemplares de Convenios de Prácticas necesarios que se suscribirán, de acuerdo con la respectiva modalidad formativa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.