Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 24º.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS
24.1 La modificación del Convenio de Prácticas debe constar por escrito y ser suscrita por las partes para que pueda surtir efectos.
24.2 Una vez suscrita la modificación del Convenio de Prácticas, la entidad pública inscribe la modificación en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.