Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

ARTÍCULO 8º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.