Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
ARTÍCULO 7º.- DE LAS COMUNICACIONES
El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto.
La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.