Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

ARTÍCULO 6º.- SITUACIÓN ESPECIAL

La licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.