Reglamento de la Ley N.° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.