Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 9º.- PLAZOS PARA REGISTRAR EL TRABAJO DEL HOGAR
9.1. La persona empleadora del hogar debe inscribirse, inscribir el contrato de trabajo del hogar e inscribir a la persona trabajadora del hogar que se encuentre a su cargo en el Registro del Trabajo del Hogar dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su celebración.
9.2. Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el registro, debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia del evento o a que la persona empleadora del hogar toma conocimiento de este.
9.3. La baja de la persona trabajadora del hogar debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el fin del vínculo laboral.
9.4. La persona empleadora del hogar debe entregar a la persona trabajadora del hogar, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la comunicación al Registro del Trabajo del Hogar, la correspondiente constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja realizada.
9.5. Se entiende cumplida la obligación cuando la persona empleadora del hogar remita la constancia generada en el Registro del Trabajo del Hogar, a través de medios físicos o al correo electrónico de la persona trabajadora del hogar señalado en el contrato de trabajo del hogar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.