Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 8º.- CREACIÓN DEL REGISTRO DEL TRABAJO DEL HOGAR
8.1. Créase el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago.
8.2. La implementación y funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar está a cargo del MTPE.
8.3. La información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del MTPE se aprueba o modifica mediante Resolución Ministerial de dicho Sector, previa coordinación con la SUNAT. Dicha información comprende como mínimo la referida a las personas empleadoras del hogar y a las personas trabajadoras del hogar, necesaria para dar cumplimiento en lo que sea aplicable a los literales a) al c) del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP.
8.4. A partir de la fecha en que se implemente el Registro del Trabajo del Hogar del MTPE, la persona empleadora del hogar solo mantiene, respecto del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la obligación de inscribir ante dicha Superintendencia a los derechohabientes de la persona trabajadora del hogar, así como de realizar modificaciones o actualizaciones de su información o efectuar su baja como derechohabiente. Para efecto de la inscripción de los derechohabientes, la persona empleadora del hogar y la persona trabajadora del hogar deben encontrarse inscritos en el Registro del Trabajo del Hogar del MTPE.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.