Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 7º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO DEL HOGAR

7.1 La contratación temporal de la persona trabajadora del hogar se rige por los artículos 53 al 83 del Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

7.2 Dadas las características del trabajo del hogar, son de aplicación, principalmente, el contrato de suplencia, el contrato de emergencia, el contrato para servicio específico y el contrato de temporada, sin perjuicio de las demás modalidades reguladas en la norma citada en el numeral precedente, en lo que resulte aplicable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.