Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 10º.- REMUNERACIÓN

10.1. La persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital. Para obtener el promedio de horas semanal, se divide el total de horas laboradas en la semana entre los días trabajados.

10.2. Se entiende por remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de lo que la persona trabajadora del hogar recibe por sus servicios, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento.

10.3. Se encuentra prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo previstas en al artículo 6 de la Ley, tales como la alimentación, el alojamiento adecuado al nivel socioeconómico, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que se necesite para la protección personal.

10.4. La persona empleadora del hogar está obligada a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos (2) ejemplares, las cuales se entregan a la persona trabajadora del hogar y a la parte empleadora del hogar. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y en ella se consignan los aportes y descuentos que se apliquen.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.