Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 11º.- ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
11.1. Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración.
11.2. Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, la persona empleadora del hogar garantiza las siguientes condiciones:
a. Una habitación para uso exclusivo y personal de la persona trabajadora de hogar, por lo que es separada, privada, amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave se entrega a la persona trabajadora del hogar. Bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar puede destinar el espacio físico privado otorgado a la persona trabajadora del hogar a otro uso que no sea el de habitación.
b. El acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones;
c. Una iluminación suficiente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y,
d. Comidas en calidad y cantidad suficiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.