Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 12º.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD PARA EL PAGO DE REMUNERACIÓN POR TRANSFERENCIA BANCARIA

12.1. El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso, formal y escrito de la persona trabajadora del hogar.

12.2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.1 del presente artículo, la declaración de voluntad de la persona trabajadora del hogar de recibir la remuneración por transferencia bancaria consta en el contrato de trabajo del hogar, de conformidad con el artículo 8 de la Ley, o en un acuerdo por escrito que las partes celebren con posterioridad, según corresponda.

12.3. En caso la persona trabajadora del hogar haya consentido el pago por transferencia bancaria, proporciona a la persona empleadora del hogar el nombre de la entidad financiera elegida, el número de cuenta bancaria personal y/o el CCI, el cual se consigna en el contrato o en el acuerdo por escrito que se celebre para tal fin, conforme a lo señalado en el numeral 12.2 del presente artículo.

12.4. Está prohibido el pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar, a través de transferencia bancaria o en efectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.