Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 60º.- REPORTE DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
60.1. La persona trabajadora del hogar se encuentra obligada a reportar a la persona empleadora del hogar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
60.2. Sin perjuicio de lo anterior, toda persona empleadora del hogar informa al MTPE sobre todo accidente de trabajo mortal, incidente peligroso y cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica de las personas trabajadoras del hogar, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 110 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.