Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 61º.- ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La persona empleadora del hogar garantiza la implementación de las medidas necesarias para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de cualquier daño a la salud de la persona trabajadora del hogar. Para tal efecto, controla los riesgos asociados al desarrollo de sus labores a causa o con ocasión del trabajo, tomando las medidas relacionadas a la prevención de riesgos laborales dentro y fuera del hogar, conforme a lo que se regule mediante Resolución Ministerial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.