Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 59º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
59.1. La persona trabajadora del hogar tiene los siguientes derechos:
a. A ser informada sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo;
b. A conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes;
c. A ser capacitada en materia de seguridad y salud en el trabajo; y,
d. A no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud.
59.2. La persona trabajadora del hogar cumple con las instrucciones y normas de seguridad impartidas por la persona empleadora del hogar; así como utilizan adecuadamente los utensilios, herramientas de trabajo y equipos de protección personal. Asimismo, informan a la persona empleadora del hogar sobre los utensilios, herramientas de trabajo, electrodomésticos o elementos con desperfectos; así como sobre los riesgos que supone cualquier otra situación que pueda generar daño a su salud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.