Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 58º.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA DEL HOGAR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
58.1. La persona empleadora del hogar establece medidas y brinda los medios para que la persona trabajadora del hogar realice sus tareas o actividades en condiciones seguras y saludables.
58.2. La persona empleadora del hogar garantiza a la persona trabajadora del hogar la asistencia, como mínimo, a una (1) capacitación en materia de riesgos asociados en el desarrollo de sus labores. Para el cumplimiento de esta obligación, el MTPE implementa y pone a disposición mecanismos de capacitación virtual y/o presencial. Asimismo, la persona empleadora del hogar otorga los equipos de protección personal adecuados a los riesgos.
58.3. La persona empleadora del hogar asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra la persona trabajadora del hogar en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme al Principio de Responsabilidad establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.